domingo, 26 de abril de 2009

SEMANA IV PEDRO PAULET

DESORDENES DE LA PERSONALIDAD TRASTORNOS PSICOPATOLOGICOS

Se le denomina también desórdenes de la personalidad y comprenden las diferentes formas de manifestación irregular, habitual y anormal en la vida psíquica y conducta de los sujetos.

Se deben esencialmente a causas internas (psíquicas y a causas orgánicas (lesiones craneanas, conmociones violentas y repetidas enfermedades sifilíticas, uso de drogas como el opio, morfina, cocaína, éter, marihuana, etc.)

A. PERSONALIDAD PSICOPÁTICA

Corresponde a los sujetos que sufren trastornos psicológicos, pero sin llegar a ser considerados enfermos mentales. Sus principales formas son:

· Abulia: Consiste en la perdida de la fuerza de voluntad.
· Astenia: Pasividad, falta de energía psíquica y debilidad general.
· Anetia: Indiferencia a las normas morales. No distingue el bien del mal.
· Anancástica: se retraen emocionalmente, ser metódicos, parsimonioso, rigidez, súper ego muy estricto, perseverancia, obstinación, indecisión y falta de atractivo sexual.
· Cicloide: Alterna fácilmente la alegría con la tristeza, la risa con el llanto, la actividad con la pasividad, la excitabilidad con la depresión.
· Esquizoide: Inadaptable a la sociedad(lunático); a veces caprichoso, triste, melancólico, tendencia a llegar a la esquizofrenia. Tienden a eludir relaciones interpersonales íntimas y duraderas.
· Explosiva: fácilmente encorelizable, propensión a la violencia y a la brusquedad.
· Hipertenia: exageración del ánimo y la actividad.
· Inestabilidad: Indisciplinado, inseguro, cambia en forma inesperada de el ánimo, sus proyectos, y sus propósitos.

B. PERSONALIDAD NEUROPATICA


1. LA NEUROSIS
Son formas menos grave de enfermedad mental, que normalmente no requiere hospitalización. Son individuos infelices, llenos de tensión nerviosa e ineficaz, pero no tiene probabilidad de ser peligrosos ni a la sociedad ni así mismo.

1.1. Características de la neurosis:
· Sufrimiento psíquico, dolor emocional o angustia.
· La persona es consciente del problema, la persona siente que anda mal y lo debe modificar.
· Conserva conciencia de si mismo y de la realidad.
· Egocentrismo, agresividad reprimida, intolerancia entre las frustraciones, inmadurez sexual
· Vivir en estado de insatisfacción y de angustia flotante y difusa
· Llamar la atención sobre la propia persona con crisis como ataques o pérdida temporal de algunas funciones psíquicas
· Tener miedos infundados que dificultan la vida diaria

1.2. Tipos de neurosis:
· Neurosis de ansiedad. La ansiedad se define comúnmente como un sentimiento difuso vago y muy desagradable de miedo y aprensión. La ansiedad es el componente principal de un gran porcentaje de casos diagnosticados como neurosis.
· Neurosis fóbica. Las fobias, a diferencia de las neurosis de ansiedad, consisten en temores perfectamente definidos hacia personas, objetos y situaciones, no muestra grandes distorsiones de la realidad y, como las otras neurosis, no dan indicaciones de cambios orgánicos ni estructurales. Los sujetos fóbicos han sido descritos como poseedores de inteligencia promedio o por encima del promedio.
· Neurosis depresiva. Las depresiones o neurosis reactivas ocurren en respuesta a acontecimientos ambientales de mayor importancia: la muerte de un ser querido, la pérdida de un trabajo, etc. A veces surge una depresión reactiva si la persona reprime su pena en lugar de expresarla directamente o si tiene sentimientos ambiguos hacia alguien que haya fallecido.
· Neurosis obsesivo – compulsiva. Los actos y pensamientos repetitivos tiranizan los individuos con reacciones obsesivas o compulsivas. Una persona obsesiva es incapaz de quitarse una idea de la mente. La conducta compulsiva sirve para desviar la atención de los pensamientos obsesivos.
· Neurosis Histérica. Las neurosis histéricas muestran síntomas físicos reales que no tienen ninguna base física ni ninguna causa orgánica conferible. Los síntomas intensos parecen ser invenciones ingenuas que nada tienen que ver con los hechos fundamentales de anatomía.
2. LA PSICOSIS
Es un trastorno más profundo que lo neurosis, caracterizado por alteraciones de la voluntad, de las sensaciones y trastornos del pensamiento. El psicótico no es consciente de su enfermedad, el cree estar sano y las personas que lo rodean estar enfermas, por esta razón se resiste a ser llevado al médico.
Los causas de la psicosis, están dadas .por factores externos (mala alimentación, problemas económicos, problemas - afectivos profundos) o factores internos (disfunciones orgánicas debido a las inflamaciones u otro tipo de alteraciones fisiológicas).

CLASES DE PSICOSIS
Se tienen algunas clases de psicosis.

PSICOSIS SINTOMÁTICAS
Son producidas por tumores u otros trastornos cerebrales.
PSICOSIS ORGÁNICO CEREBRALES
Son causadas por un germen patógeno. En el caso de la parálisis general progresiva (P.G.P.), el germen es la treponema de la sífilis.
PSICOSIS TÓXICAS
Son causadas por la acción de ingerir sustancias toxicas. Por ejemplo, la psicosis alcohólica.

LA ESQUIZOFRENIA
Su característica fundamental es el trastorno del pensamiento, el embotamiento de la sensibilidad (no sienten dolor) y los trastorno de la voluntad.

SON FORMAS DE LA ESQUIZOFRENIA
La hebefrenia: El sicótico asume rasgos de infantilismo y necedad. Hace gestos, muecas, juegan con niños.
La catatónica: El sujeto asume una postura de inmovilidad muscular, puede permanecer mucho tiempo en la mismo posición y m sentir cansancio.
La paranoia: El psicólogo cree ser un personaje muy importante de la historia (Jesucristo, Napoleón, etc.) de ahí vienen Ia sobre valoración.
3. LA PSICOPATÍA: Es un trastorno de la personalidad causado por disfunciones orgánicas hereditarias o en elemento de la fecundación. Kurt Shneider, ha elaborado una tipología de los psicópatas en Hipertímidos, depresivos, inseguros de sí mismo, explosivos, con insensibilidad anormal, abúlicos, asténicos.
Los Psicópatas son inteligentes " pero para cometer el mal de ahí su peligrosidad.


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RÉGIMEN PATRIMONIAL

Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden escoger libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonio, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.
Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben efectuarse escritura pública bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.

Nota: Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro.

SOCIEDAD DE GANANCIALES

En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
Son bienes propios de cada cónyuge:
1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título oneroso
3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito
4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida.
5. Los derechos de autor e inventor
6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo.
7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por reevaluación del patrimonio social
8. La renta vitalicia a título gratuito y las convenida a título oneroso
9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

Nota: Los bienes propios de uno de los cónyuges no responden a las deudas personales del otro, a menos que se pruebe lo contrario.


¿Cuándo Fenece La Sociedad de Gananciales?
1. Por invalidación del matrimonio
2. Por separación de cuerpos
3. Por divorcio
4. Por declaración de ausencia
5. Por muerte de uno de los cónyuges
6. Por cambio de régimen patrimonial

Separación de Patrimonios

En este régimen cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

¿Cuándo fenece el régimen de separación de Patrimonio?
1. Por invalidación del matrimonio
2. Por divorcio
3. Por muerte de uno de los cónyuges
4. Por cambio de régimen patrimonial
DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
Es un divorcio relativo (decaimiento del vínculo) porque suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
Causas de Separación de Cuerpos
1. el adulterio
2. la sevicia
3. El atentado contra la vida del cónyuge
4. La injuria grave
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que pueden generar toxicomanía
8. La enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio
9. La homosexualidad sobreviviente al matrimonio
10. La condena por delito o pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. El mutuo acuerdo después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
Generalidades
1. La acción de separación corresponde a los cónyuges
2. En caso que alguno de ellos es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes si se funda en causal específica.
3. No puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción.
4. La sevicia, la injuria grave y la conducta deshonrosa son apreciadas por el juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges.
5. Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causal específica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de algunos el otro cónyuge o si hay motivo grave, una tercera persona.
6. Si ambos cónyuges son culpables, los hijos varones mayores de siete años quedan a cargo del padre y las hijas menores de edad así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa.
7. El padre o la madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.
8. En caso de separación de cuerpos por mutuo disenso, el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, lo que ambos cónyuges acuerden.
DIVORCIO
Es la disolución absoluta del vínculo matrimonial
Causales del Divorcio
Son las siguientes:
1. El adulterio
2. La sevicia
3. El atentado contra la vida del cónyuge
4. La injuria grave
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por mas de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono excede a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía
8. La enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviviente al matrimonio
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
Generalidades
1. Por el divorcio cesa la obligación alimentaria entre marido y mujer
2. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciese de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviese imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel.
3. El indigente debe ser socorrido por su ex cónyuge aunque hubiere dado motivos para el divorcio.
4. El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que proceden de los bienes del otro.
5. Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí.
6. Durante la tramitación del juicio de divorcio por causal especifica, el juez mandará cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian.
LA FILIACIÓN MATRIMONIAL

Hijos Matrimoniales.- El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido. Además el hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera.

El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo:

1. Cuando el hijo nace antes de cumplidos los 180 días siguientes al de la celebración del matrimonio.
2. Cuando sea manifiestamente imposible, dadas las circunstancias, que haya cohabitado con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al del nacimiento del hijo.
3. Cuando esta judicialmente separado durante el mismo periodo indicado anteriormente, salvo que hubiera cohabitado con su mujer en ese periodo.
4. Cuando adolezca de impotencia absoluta.

Adopción.- Mediante la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Hijos Extramatrimoniales.- Son aquellos concebidos y nacidos fuera del matrimonio.
Generalidades
1. El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.
2. El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno de ellos.
3. El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos o abuelas de la respectiva línea, en el caso de muerte del padre o de la madre.
4. El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.
5. El hijo extramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede vivir en la casa conyugal sin el asentimiento del otro.
6. En los juicios sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba científica o la prueba negativa de los grupos sanguíneos.

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